Un año después de la histórica sentencia del Tribunal Supremo: más facilidades para conservar la sangre del cordón umbilical en hospitales públicos

Hace casi un año, el Tribunal Supremo en su sentencia 192/2024, de 5 de febrero, marcó un antes y un después en la conservación de la sangre del cordón umbilical en España. Esta decisión garantizó que las familias que deseen almacenar las células madre de sus bebés para un posible uso futuro (uso autólogo eventual) puedan hacerlo además de en hospitales privados, también en los Hospitales Públicos del Sistema Nacional de Salud en España.

Un año de avances y cambios positivos

Desde entonces, las comunidades autónomas han trabajado activamente para adaptar su normativa y facilitar este derecho a las familias. Un paso clave en este proceso fue la publicación de la Circular 2/2024 de la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) en junio de 2024. Este documento proporcionó una guía clara para aquellas regiones que aún no habían regulado este servicio, estableciendo los protocolos necesarios para garantizar que la recogida de la sangre del cordón en hospitales públicos se realice de forma segura y accesible.

¿Qué significa esto para las familias?

Gracias a estos avances:
✅ Ya podemos acudir a un hospital público como privado para conservar la sangre de cordón umbilical.
Las maternidades públicas deben facilitar el proceso, firmando los acuerdos necesarios con bancos privados autorizados.
Mayor seguridad y transparencia, con requisitos claros tanto para los hospitales como para los bancos privados.

Un derecho garantizado

Este progreso no solo refuerza la libertad de elección de las familias, sino que también evita desigualdades, asegurando que la posibilidad de conservar la sangre del cordón umbilical no dependa del poder adquisitivo de los padres.

REFERENCIAS

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